Recientemente se divulgó en el grupo contadorespublicosdevenezuela@yahoogroups.com la consulta No. DCR-5-54574 elevada al SENIAT, sobre la forma de registrar en el libro de ventas las operaciones facturadas mediante máquinas fiscales, donde dicha organización sostiene que:
¨… Así las cosas, la ampliación de los supuestos documentados a través de maquinas fiscales a operaciones con contribuyentes, no modifica la forma en la que se registra el reporte global diario generado por la maquina fiscal, ya que esta modalidad (registro del reporte Z) permite a la Administración ejercer un control fiscal integro de las operaciones documentadas a través de este medio de emisión, por estar ellas almacenadas en la memoria de trabajo de la Máquina Fiscal.
En consecuencia, es opinión de esta Gerencia que las operaciones que se documenten a través de facturas emitidas por maquinas fiscales, podrán registrarse en el Libro de Ventas de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del Art. 77 ejusdem, mediante al asiento del reporte ¨z¨, en el cual se reflejan los totales de las operaciones del día¨
Con ello el SENIAT se pronuncia a favor de la posición que sostuvimos muchos especialistas respecto a que no se deben discriminar operaciones realizadas con contribuyentes y no contribuyentes en los libros de ventas.
Otra consulta evacuada por el SENIAT en el mismo sentido que la comentada, la ubicas en: http://ahb.me/a5p
¨… Así las cosas, la ampliación de los supuestos documentados a través de maquinas fiscales a operaciones con contribuyentes, no modifica la forma en la que se registra el reporte global diario generado por la maquina fiscal, ya que esta modalidad (registro del reporte Z) permite a la Administración ejercer un control fiscal integro de las operaciones documentadas a través de este medio de emisión, por estar ellas almacenadas en la memoria de trabajo de la Máquina Fiscal.
En consecuencia, es opinión de esta Gerencia que las operaciones que se documenten a través de facturas emitidas por maquinas fiscales, podrán registrarse en el Libro de Ventas de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del Art. 77 ejusdem, mediante al asiento del reporte ¨z¨, en el cual se reflejan los totales de las operaciones del día¨
Con ello el SENIAT se pronuncia a favor de la posición que sostuvimos muchos especialistas respecto a que no se deben discriminar operaciones realizadas con contribuyentes y no contribuyentes en los libros de ventas.
Otra consulta evacuada por el SENIAT en el mismo sentido que la comentada, la ubicas en: http://ahb.me/a5p
any esta muy interesante tu publicacion que bueno poder contar con esta informacion
ResponderEliminarBuena publicación, gracias por la información
ResponderEliminarInformación importante para los estudiantes de la carrera
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